Para qué sirve y cuándo usarlo
El modelo 149 comunica la opción, renuncia, exclusión o fin del desplazamiento del régimen especial de impatriados, conocido como régimen Beckham. Un visado o contrato laboral no acredita por sí solo el cumplimiento de los requisitos.
Qué preparar
Prepara NIF, alta censal, fechas de desplazamiento e inicio de actividad, pruebas laborales o de la categoría aplicable, documentación de Seguridad Social y los documentos específicos de familiares asociados, si procede.
Campos en español que debes revisar
Elige la causa correcta y distingue contribuyente principal y asociado. Para optar, presenta primero los documentos en el trámite específico y consigna en el modelo 149 el número de registro de ese envío.
Cómo presentarlo por tu cuenta
Abre el servicio oficial de la AEAT indicado abajo y elige el ejercicio y período correctos. Identifícate con un método admitido por ese servicio o mediante un representante autorizado. Cumplimenta, valida, corrige los errores que impidan presentar y revisa los avisos. Selecciona la opción de pago o resultado adecuada. Finaliza tú mismo la firma y el envío oficiales. Descarga la declaración presentada y el justificante con su código de verificación; un borrador, una vista previa o un pago por sí solos no acreditan la presentación.
Plazos y pago
El plazo general del principal es de seis meses desde el inicio de actividad reflejado en el alta de Seguridad Social o en la documentación de cobertura de origen aplicable. Los asociados y otras comunicaciones tienen reglas diferentes; no cuentes automáticamente desde el visado.
Errores frecuentes y siguientes pasos
Conserva los justificantes del envío documental y del 149, y comprueba la acreditación de la AEAT y posibles requerimientos. El 149 no sustituye al modelo 151 anual ni liquida el impuesto.