Saltar al artículo

GUÍAS Y RECURSOS DE NEWCOMER

Modelo EX-25: residencia y desplazamiento de menores extranjeros

El EX-25 reúne procedimientos de residencia y desplazamiento temporal de menores extranjeros. Se utiliza en situaciones muy distintas: nacimiento en España, residencia de un menor nacido fuera, protección pública y determinados programas temporales. La edad no basta para elegir la categoría.

Antes de preparar documentos, identifica dónde nació la persona, dónde vive, quién la representa y qué situación migratoria tienen sus progenitores o tutores. La protección del menor y la correcta acreditación de la representación son elementos esenciales.

Menor nacido en España

El Reglamento contempla una vía para menores nacidos en España vinculada a la residencia de sus progenitores y a las demás condiciones del artículo 159. El nacimiento debe documentarse y la situación migratoria del menor debe tramitarse: no se resuelve únicamente con el certificado de nacimiento.

La regla temporal del artículo contempla seis meses desde el nacimiento o desde el acceso posterior de un progenitor a residencia, en los términos aplicables. Revisa pronto el procedimiento, sin esperar a que caduque documentación familiar.

Actualización relevante: la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y su rectificación de 1 de septiembre exigen considerar la residencia efectiva habitual. Una ausencia temporal y justificada desde el nacimiento no provoca por sí sola la exclusión de esta vía ni su remisión automática a reagrupación. El BOE recoge además anulaciones de determinados incisos de las reglas de menores. No utilices sin revisar una lista anterior a estos pronunciamientos.

Menor nacido fuera de España

Existe otro supuesto para personas menores acompañadas y determinadas personas con discapacidad nacidas fuera, bajo las condiciones del artículo 160. La residencia del progenitor o tutor, el tiempo de permanencia, los medios, vivienda y escolarización pueden formar parte de la comprobación.

No lo confundas con traer desde el extranjero a un familiar mediante reagrupación. Una persona que ya vive en España y otra que pretende entrar pueden necesitar vías diferentes. Para comparar consulta EX-02.

Filiación, custodia y representación

Prepara certificados de nacimiento, adopción, tutela o resoluciones que acrediten quién puede actuar. Comprueba si se necesita consentimiento de otra persona con responsabilidades parentales o una resolución judicial. Un adulto que acompaña al menor no tiene necesariamente facultades para solicitar en su nombre.

En documentos extranjeros, revisa reconocimiento, traducción y formalidades aplicables. Si existe una discrepancia entre apellidos o una resolución de custodia difícil de interpretar, conviene aclararla antes de presentar. No omitas a un progenitor para simplificar el formulario.

Menores bajo protección pública

Los menores no acompañados y quienes están bajo protección de una entidad pública tienen procedimientos y responsabilidades específicos. La documentación y la transición a la mayoría de edad no se equiparan al expediente de un hijo que vive con sus padres.

Al acercarse los dieciocho años, la situación anterior y la autorización existente pueden determinar el procedimiento posterior. Coordina las actuaciones con la entidad responsable y asistencia especializada. No esperes a la fecha de cumpleaños para comprobar qué documentos faltan.

Desplazamientos temporales

Los programas humanitarios por tratamiento médico, vacaciones o escolarización tienen finalidades y condiciones propias. Pueden intervenir entidades promotoras y compromisos de retorno o atención. Acoger temporalmente a un menor no equivale a adopción ni concede por sí solo una residencia permanente.

La prolongación de una estancia por tratamiento médico debe seguir el procedimiento correspondiente. Comprueba si la actuación concreta se realiza mediante EX-25 o EX-29, según el supuesto. No prolongues informalmente un programa porque la familia acogedora esté de acuerdo.

Carpeta documental por menor

  • EX-25 vigente con la categoría correcta.
  • Identificación del menor y de la persona que representa.
  • Pruebas de filiación, tutela, custodia y consentimientos necesarios.
  • Residencia y documentación de los progenitores o responsables.
  • Pruebas específicas de permanencia, escolarización, vivienda o programa.
  • Traducciones, formalidades y tasa que correspondan al procedimiento.

Crea una carpeta individual aunque varios hermanos soliciten a la vez. Una resolución del progenitor no acredita que todos los hijos hayan obtenido su propia autorización. Guarda los resguardos con nombres y referencias inequívocos.

Resolución, tarjeta y cambios

Lee vigencia y condiciones de cada resolución y comprueba si debe tramitarse TIE. La comparecencia y firma de menores requieren las instrucciones específicas de la unidad. Consulta la guía de EX-17.

La nacionalidad española es una cuestión distinta de la residencia y depende de sus reglas propias. Nacer en España no permite concluir automáticamente que todo menor sea español. Cuando cambien custodia, domicilio, residencia de los padres o situación de protección, revisa qué comunicaciones o procedimientos corresponden.

Fuentes y consulta oficial

Información general revisada el 20 de octubre de 2026. Los requisitos dependen del procedimiento y de tu situación. Para asesoramiento individual, consulta a un profesional habilitado.

Volver arriba ↑Explorar más guías →