El EX-24 es el formulario de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Se dirige a familiares de otras nacionalidades comprendidos en ese régimen, que no sean ciudadanos UE, EEE o suizos y cumplan las condiciones correspondientes.
La existencia de un vínculo con una persona española es el punto de partida, pero no basta para resolver cualquier caso. El parentesco, la dependencia, la convivencia y el lugar desde el que se solicita pueden cambiar los documentos y el procedimiento. El Reglamento de Extranjería y sus modificaciones vigentes son la referencia.
Qué familiares deben revisar esta vía
El régimen contempla cónyuges, parejas registradas y parejas estables, hijos, determinados ascendientes, progenitores o tutores de menores españoles y otros supuestos familiares específicos. Incluye una categoría de cuidados para un familiar en los términos previstos y un supuesto particular para hijos de quienes sean o hubieran sido españoles de origen.
No todas esas categorías tienen las mismas condiciones. Por ejemplo, en hijos se distingue la situación de menores de veintiséis años y la de mayores que deban acreditar dependencia u otras circunstancias previstas. Para ascendientes y otros familiares, el parentesco no sustituye la prueba exigida de dependencia o del supuesto habilitante.
Matrimonio y pareja no se prueban de la misma forma
En un matrimonio, revisa validez, certificado y posibles disoluciones anteriores. En una pareja registrada, comprueba el registro admitido y que la inscripción permanezca vigente. Para una pareja estable sin inscripción, la convivencia y la continuidad del vínculo necesitan pruebas adecuadas; la normativa contempla reglas específicas cuando existe descendencia común.
No confíes exclusivamente en fotografías o mensajes si el requisito exige acreditar una convivencia. Ordena contratos, registros, certificados y otros documentos pertinentes por fechas. Deben demostrar hechos reales, no construirse después para aparentar una situación distinta.
Dependencia, menores y cuidados
Cuando se exige estar a cargo, prepara un historial que permita entender necesidades y apoyo efectivo. Los ingresos, gastos, transferencias y circunstancias familiares pueden ser relevantes. Una transferencia reciente no explica por sí sola una dependencia continuada.
Para menores, revisa filiación, representación, custodia y consentimientos cuando procedan. En una solicitud vinculada al cuidado de una persona dependiente, comprueba el reconocimiento oficial y la relación familiar exigidos. No es una autorización general para contratar a cualquier cuidador.
Solicitud desde España o desde el extranjero
La ubicación de la persona española y del familiar extranjero determina quién presenta y cómo se articula el procedimiento. Existen supuestos de solicitud desde España y otros con intervención consular. No des por hecho que viajar como turista habilita cualquier solicitud de este régimen.
Consulta la hoja informativa vigente y el texto normativo para tu categoría. Las modificaciones de 2026 hacen especialmente importante evitar listas antiguas sobre familiares admitidos, presentación desde territorio español y efectos provisionales. Antes de trabajar durante la tramitación, verifica que el supuesto y las condiciones que habilitan esa actividad se cumplen.
Carpeta documental del EX-24
- Formulario vigente cumplimentado y firmado.
- Identificación completa de la persona española y de la solicitante extranjera.
- Prueba del vínculo familiar y de que se mantiene cuando sea exigible.
- Pruebas de dependencia, convivencia, cuidado o circunstancias particulares según la categoría.
- Declaraciones y documentos adicionales indicados para cónyuges o parejas.
- Certificados penales o médicos cuando correspondan a la vía y lugar de presentación.
- Traducción y formalidades de documentos extranjeros, con las exenciones aplicables.
Los certificados médicos y penales no deben pedirse a todo el mundo de forma idéntica: las instrucciones distinguen la presentación desde España y desde el extranjero. Consulta qué documentos son exigibles antes de pagar su expedición. Tampoco uses una fórmula económica de reagrupación general como si fuera automáticamente la prueba requerida en todo EX-24.
Presentación, notificaciones y resolución
Comprueba el órgano, el canal y quién tiene legitimación para presentar. Si utilizas Mercurio en un supuesto habilitado, termina el registro y guarda el resguardo con los adjuntos. Si interviene un consulado, sigue sus instrucciones específicas y no mezcles justificantes de fases diferentes.
La autorización puede concederse hasta por cinco años en los términos del régimen y permite actividad por cuenta ajena o propia conforme a sus condiciones. La resolución concreta duración, efectos y pasos posteriores. No confundas la ausencia de una tasa de solicitud en este procedimiento con la inexistencia de costes documentales o de expedición de tarjeta.
Después de la concesión
Revisa si corresponde visado, entrada o solicitud de TIE y desde qué fecha se cuenta cada plazo. Guarda resolución y documentos familiares para futuras gestiones. Si cambia el vínculo o la convivencia, consulta las reglas de comunicación y posible residencia independiente; no deduzcas el resultado solo por la fecha impresa en la tarjeta.
Para comparar trámites, consulta EX-19 y familiares de ciudadanos de la Unión. Para la documentación física posterior, utiliza la guía del EX-17. Una valoración individual de circunstancias familiares requiere un profesional habilitado.
Fuentes y consulta oficial
- Migraciones: familiares de personas españolas.
- BOE: Reglamento de Extranjería vigente.
- Migraciones: formularios oficiales.
- Sede electrónica: Mercurio y aportación de documentos.
Información general revisada el 20 de octubre de 2026. Los requisitos dependen del procedimiento y de tu situación. Para asesoramiento individual, consulta a un profesional habilitado.